Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, mediante la presente acción de amparo constitucional, afirma ser propietaria del terreno adquirido por escritura pública 201/2010, registrado a su nombre en las oficinas de DD.RR. bajo la Matrícula 7140000001235, asiento A-2, sin embargo, desconociendo su derecho propietario, denuncia que en fecha 16 de abril de 2012, “aprovechando la oscuridad de la noche” (sic), un grupo numeroso de personas, invadieron y avasallaron su terreno, vulnerándose con estas vías de hecho su derecho a la propiedad protegido por el art. 56 de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- Exp. 01051-2012-03-AAC
- Fragmento 10
- Exp.01051-2012-03-AAC
- será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR