SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución 09/2012 de 10 de julio, cursante a fs. 42 y 43, donde concedió la tutela impetrada, disponiendo la desocupación del citado lote de terreno en el plazo de tres días, previniéndoles del desapoderamiento en caso de desobediencia, con auxilio de la fuerza pública y la remisión de antecedentes al Ministerio Público. Decisión asumida en base a los siguientes argumentos de orden jurídico-constitucional: a) Que la accionante ha demostrado contar con documentación suficiente que acredita su derecho propietario; b) Los demandados han sido legalmente citados a la presente acción para que asuman su derecho a la defensa; c) La uniforme jurisprudencia establece que el amparo procede para la protección inmediata del derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- Exp. 01051-2012-03-AAC
- Fragmento 10
- Exp.01051-2012-03-AAC
- será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR