SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el análisis concreto, se tiene que la ahora accionante, solicita a través de la presente acción de amparo constitucional, la tutela de su derecho a la propiedad sobre un terreno, adquirido mediante escritura pública 201/2010, registrado a su nombre en las oficinas de DD.RR., bajo la Matrícula 7140000001235, asiento A-2, constituyendo en la especie la causa de la presente petición de tutela, la denuncia de ilegal avasallamiento de este inmueble.
Por lo señalado, corresponde ahora, en el marco de los fundamentos jurídicos desarrollados en la Sentencia Constitucional Plurinacional establecer lo siguiente: En el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se señaló que los “avasallamientos” constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncia vulneración del derecho a la propiedad, la parte accionante tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció las vías de hecho, aspecto que se tendrá por demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; ahora bien, en el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se evidencia que, como prueba documental, la parte accionante presentó folio real referente a lote de terreno signado con el número 7140000001235, por una superficie de 27.860 m2, ubicada en el sector nor-oeste camino antiguo a Puerto Suárez; en este contexto y mediante esta documentación que no fue controvertida por la parte demandada, evidenciándose que la ahora accionante acredita su derecho propietario en relación al indicado bien inmueble (fs. 2).
Asimismo, se tiene que las personas demandadas, fueron legalmente citadas para asumir defensa en la presente acción de amparo constitucional, sin embargo; en audiencia pública, éstas no negaron ni objetaron las denuncias de avasallamiento en su contra, por tanto, a partir de este elemento, se tiene que en la especie existieron vías de hecho, es decir actos cometidos por los demandados, los cuales por su naturaleza, son contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, al haberse cometido al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectándose por tanto, el derecho a la propiedad de la ahora accionante, reconocido por el art. 56 de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- Exp. 01051-2012-03-AAC
- Fragmento 10
- Exp.01051-2012-03-AAC
- será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR