SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1460/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante informe escrito de fs. 32 y vta., señaló que Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, ahora demandada se encontraría en una audiencia de medidas cautelares en la Clínica “Santísima Trinidad de El Alto” camino a Viacha; sin embargo ese funcionario respecto al proceso en cuestión informó lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra la representada del accionante, se presentó solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva el 30 de mayo de 2012, habiéndose señalado fecha de audiencia para el 28 de junio de igual año, debido a la carga procesal existente en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, llevando a cabo entre seis a ocho audiencias al día; y, b) Respecto a la interposición de la presente acción de libertad, la misma no cumple con el principio de subsidiariedad, ya que si la parte accionante considera lesionado su derecho a solicitar la audiencia de cesación a la detención preventiva, debió interponer recurso de reposición de conformidad al art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que la autoridad judicial demandada señale audiencia dentro de los plazos legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR