Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1460/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representada, debido a que la autoridad judicial hoy demandada, estableció audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva en una fecha demasiado alejada (28 de junio de 2012), sobrepasando inclusive lo establecido por la jurisprudencia constitucional, cuando establece que el plazo máximo para la realización de estas audiencias es de tres días, que en el caso presente se traduce en la fijación de la fecha en más de un mes desde la solicitud que fue realizada el 24 de mayo de 2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR