SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1460/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 12
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede señalar que la representada del accionante, evidentemente presentó su solicitud en la fecha señalada supra, sin embargo, la autoridad demandada incumplió con el principio de celeridad, que debe caracterizar a la justicia ordinaria al momento de administrar justicia, siendo evidente que esta autoridad ha incurrido en dilación indebida al momento de fijar la fecha para la realización de la audiencia que Nicolasa Benito Cuti solicitó en su momento, debiendo hacer notar además, que los argumentos expuestos por el Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el informe cursante a fs. 32 y vta., de obrados, señala que el exceso de carga procesal existente en el Juzgado obligó a señalar esa fecha; empero, este argumento, no tiene el asidero suficiente, ya que la Jueza demandada debió considerar que de por medio está el derecho a la libertad de una persona, que se vio sometida a tener que esperar prácticamente cuarenta días más, para que se defina su situación procesal, denotando por parte de la Jueza referida, incumplimiento a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que moduló la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, y que ha sido mencionada en el Fundamento Jurídico III.3, ha determinado tajantemente que el plazo máximo para la realización de estas audiencias es de tres días, por lo que en el presente caso se hace necesaria la concesión de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR