SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1460/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su representada, se solicitó por enésima vez la cesación a la detención preventiva el 29 de mayo de 2012; sin embargo, la misma fue programada para el 28 de junio del mismo año, constituyéndose en una excesiva dilación, ya que la jurisprudencia constitucional inclusive ha establecido un plazo máximo de tres días para la realización de la audiencia, vulnerando la Jueza demandada, los derechos y garantías constitucionales de su representada, como son la libertad y la celeridad de justicia.
Señala que existe un serio antecedente que se expresa en la SCP 0024/2012 de 16 de marzo, donde la accionante resulta ser su representada, fallo en el que se determinó no sólo conceder la acción de libertad, sino que inclusive se remitieron antecedentes al Ministerio Público, por el delito de incumplimiento de deberes, por parte del anterior Juez, actos que repite la Jueza hoy demandada, como es la retardación de justicia, sin poder tener una explicación para esta reiterada vulneración de derechos y garantías que sufre la ahora representada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR