SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El demandado Isabelino Gómez Cervero Fiscal Departamental de Santa Cruz, en su informe escrito y el complementario de fs. 26 a 32 manifestó: a) El accionante no cumplió con el principio de subsidiaridad, toda vez que contra la Resolución Fiscal que autorizó la conversión de acciones, debió acudir previamente ante su autoridad a objeto de solicitar se deje sin efecto la Resolución dictada, o en su caso, al ser notificado con alguna actuación del Juzgado de turno donde sea remitida la causa con dicha Resolución, como medio de defensa interponer la excepción de cosa juzgada prevista por el art. 308.5 del CPP, y no hacer uso directamente de la acción de amparo constitucional, que por su carácter subsidiario sólo puede ser interpuesta cuando se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes, habida cuenta que a la justicia constitucional no le corresponde pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados y restituidos dentro del mismo proceso en el que se generó el acto defectuoso; b) La accionante no ha cumplido con la carga de la prueba en lo referente a la comprobación de la lesión o quebrantamiento a la garantía procesal prevista por el art. 4 del CPP, porque no ha demostrado que con la autorización de la conversión de acción, se hubiere dado inicio a un segundo proceso penal ante el Juez de Sentencia; y, c) Si existía alguna irregularidad o actuación vulneratoria practicada por su autoridad, la accionante debió acudir a la vía incidental ante el juez del control jurisdiccional, inclusive en caso de que el fallo resulte adverso a sus intereses, interponer el recurso de apelación, situación que no ocurrió en esta acción, pidiendo no se conceda la tutela por no corresponder en el presente caso.