SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por Ruth Teresa Eyzaguirre Ruiz en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución IGC (CA-075/2012) de 27 de abril de 2012, realizó una errónea y sesgada aplicación del art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber admitido la conversión de acciones sobre un proceso penal concluido y extinguido por Resolución Fiscal conclusiva de sobreseimiento de 27 de octubre de 2011, dictada por el Fiscal de Materia encargado de la investigación, Mario Mercado y posteriormente ratificada a través de la Resolución Fiscal 793/11 de 5 de enero de 2012, por la cual el Fiscal de Materia, José Centenaro Cardozo (en suplencia legal del Fiscal Departamental de Santa Cruz, Isabelino Gómez Cervero), ratificó el sobreseimiento, aseverando de manera fundamentada que todos los elementos probatorios demostraban de indubitable e incontrastable, que su persona es la legítima propietaria del inmueble en cuestión, por lo que la Resolución de sobreseimiento se encuentra debidamente fundamentada, al haberse valorado  correctamente las pruebas presentadas y aplicado de la misma manera el principio de objetividad y demás normas que rigen la materia, siendo atinada su conclusión que la imputada no adecuó su conducta al tipo penal investigado, y tampoco la denunciante acumuló o aportó los suficientes indicios o elementos de convicción como para sostener que sea con probabilidad autora o partícipe del hecho incriminado. Es así, que la Resolución impugnada dictada por el Fiscal Departamental demandado, constituye un acto contrario al principio del non bis in idem consagrado por el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y rescatado por los arts. 3 y 324 del CPP.