SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, radicó el proceso penal seguido en su contra, en el cual solicitó la cesación de su detención preventiva, que no fue providenciada dentro de las veinticuatro horas y menos se señaló audiencia en las setenta y dos horas establecidas por ley, razón por la que formuló recusación contra la autoridad judicial, quien a la fecha no ha remitido los antecedentes al Juzgado siguiente en número a efecto de que pueda pedir la cesación de su detención preventiva ante la autoridad competente, por lo que dicha omisión ha ocasionado que no exista autoridad jurisdiccional que la conozca y resuelva, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y al debido proceso así como las garantías fundamentales, solicitando por ello en forma expresa a través de esta acción constitucional, se le conceda tutela y se ordene al Juez demandado cumpla con el procedimiento para recusaciones y remita los antecedentes en forma inmediata al Juzgado correspondiente, a objeto de señalar día y hora para la consideración de la cesación de detención preventiva impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR