SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia que en el proceso penal que le siguen por la presunta comisión del delito de estafa, el 25 de junio de 2012, solicitó la cesación de su detención preventiva, que no fue providenciada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dentro de las veinticuatro horas, menos que hubiere señalado día y hora de audiencia para su consideración. Es así que ante esta omisión, el 26 de junio del año en curso, formuló recusación contra la autoridad jurisdiccional, quien no remitió los antecedentes al Juzgado siguiente en número para la resolución de la misma, sin que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional exista autoridad competente a la que solicite la cesación de su detención preventiva y la resuelva.
Al respecto, de los antecedentes procesales, se constata que el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva sin que la autoridad jurisdiccional se hubiere pronunciado sobre su petición dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, no obstante de haber sido recusado al día siguiente, la autoridad judicial demandada tenía pleno conocimiento del pedido del accionante, circunstancia que debió tener presente y remitir de manera inmediata los antecedentes del caso al superior en grado, para que se tramite conforme a procedimiento, viabilizando que la autoridad competente conozca la solicitud de cesación de detención preventiva y la resuelva, con la celeridad que el caso amerita, pues al no hacerlo, como en autos, se afecta este derecho fundamental, más aún cuando la autoridad demandada trata de justificar su dilación en la observación de actuados procesales efectuada por el superior en grado que devolvió obrados al juzgado de origen, cuando su deber era remitir el expediente saneado, y en su caso subsanar las observaciones inmediatamente de devuelto el proceso, actuación omisiva y dilatoria que ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante, toda vez que el Juez demandado debió tener presente el tiempo transcurrido desde la petición efectuada por el imputado -hoy accionante-, de más de quince días para resolver su solicitud; empero, actuando contrariamente en los hechos prorrogó la consideración tanto de la recusación y de la cesación de su detención preventiva, en vez de priorizar la petición del imputado que al estar vinculada a la libertad, mereció ser tratada y resuelta con la celeridad que requiere, de manera, que las circunstancias anotadas, determinan que sea viable la concesión de la tutela solicitada, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4, de la Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables establecidos, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, en cuyo caso la acción de libertad es el medio idóneo, inmediato y eficaz para conocer y restituir cualquier lesión o vulneración que atente contra el derecho a la libertad, como en el caso concreto.
Con relación a la denuncia sobre la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, no merecen ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por no corresponder, respecto a la primera la tutela mediante esta acción constitucional ni de otra acción de defensa por no constituir un derecho sino un principio y a cerca de la segunda, porque únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR