Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. A la fecha de presentación de esta acción constitucional, la autoridad demandada no remitió los antecedentes procesales ante el superior en grado, como efecto de la recusación formulada en su contra, según informa, por la existencia de observaciones de actuados procesales efectuadas por el Tribunal siguiente en número que devolvió antecedentes al juzgado de origen, no habiéndose por ello, indicado día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR