SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante, alega que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, pidió la cesación de su detención preventiva, que no fue providenciada dentro de las veinticuatro horas y menos se señaló audiencia en las setenta y dos horas establecidas por ley, razón por la que formuló recusación contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien a la fecha no ha remitido los antecedentes al Juzgado inmediato en número a efecto de que pueda pedir la cesación de su detención preventiva ante la autoridad competente, por lo que dicha omisión ha ocasionado que no exista autoridad jurisdiccional que la conozca y resuelva, vulnerando de esta manera sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.