SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Cristina Mamani Aguilar, Ernesto Aranibar Sagarnaga, Freddy Sanabria Taboada, Wilma Mamani Cruz y Roger Gonzalo Triveño Herbas; Presidenta y Consejeros del Consejo de la Magistratura mediante sus apoderados presentaron informe escrito cursante de fs. 107 a 112, donde señalaron que: 1) Existe “improcedencia” en la presente acción, por no haberse demandado al Director General de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, porque esa autoridad tiene capacidad, competencia legal para disponer el pago de las vacaciones devengadas; 2) La autoridad que debió instruir para proceder con el pago de vacaciones es el Director General de la Dirección Administrativa Financiera, así lo mencionaron los informes emitidos por la Unidad de Asesoría Legal del Consejo de Magistratura; 3) Se vulneró el derecho a la defensa del Director de la Dirección Administrativa Financiera al no ser demandado y no tener la posibilidad de explicar las razones porque no procedió al pago de vacaciones devengadas; y 4) La estructura gerencial del Consejo de la Judicatura dejó de funcionar con la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 y en la nueva estructura de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) no está previsto el cargo donde ejercía la accionante, de ahí que la misma ya no podía trabajar y no puede reconocerse la cancelación de haberes.