SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que ejerció las funciones de Gerente General del Consejo de Judicatura por más de un año y seis meses, teniendo el derecho a vacaciones de treinta y siete días calendario, conforme al informe de la jefatura de Personal; sin embargo no pudo hacer uso de ellas, debido a la incorporación del Consejero Said Enrique Cortez. Por oficio de 11 de enero de 2012, remitido a la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Judicatura, Sonia Ramírez Limachi, solicitó se disponga su vacación a partir del 12 de igual mes y año, previamente al inventario de activos fijos y recojo de la documentación de acuerdo a la Ley 212, pero no obtuvo ninguna respuesta; posteriormente, acudió al Jefe de Administración de Personal el 13 del citado mes y año, solicitando el uso de sus vacaciones, pero por sesión de Sala Plena del Consejo de Magistratura se decidió que su persona sea parte de la Comisión Liquidadora del ex Consejo de la Judicatura. Consecutivamente la accionante junto a Ana Rosa Díaz de la Cruz, se dirigió al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, para hacer conocer que su designación en la Comisión Liquidadora estaba sujeta a la emisión del acuerdo pertinente y solicitó que se disponga la inamovilidad funcionaria de todo el equipo administrativo y financiero de los distritos.

Por memorando 0208/2012 de 16 de enero, Iveth del Rosario Mendoza Torres fue notificada el 20 de enero de 2012, por la Directora de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, Sonia Ramírez Limachi, por determinación de las autoridades superiores y conforme a la Ley 212, se le agradecía de sus servicios. Mediante nota de 24 de igual mes y año, se dirigió al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y le hizo conocer su memorando de cesación de funciones, pero no recibió respuesta alguna, reiterando a la mencionada autoridad mediante nota el 14 de febrero de 2012, solicitando el pago de días laborales y sus vacaciones devengadas, sin obtener ninguna respuesta. Insistiendo su solicitud el 30 de marzo de 2012, reclamando por el respeto a los derechos de los trabajadores, vulnerándose así su derecho de petición.