SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concediendo parcialmente
Concluida la audiencia, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/2012 de 27 de julio, cursante de fs. 117 a 118 vta., concediendo parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que en el término de setenta y dos horas computables de su legal notificación las autoridades demandadas se pronuncien según corresponda sobre las solicitudes de la accionante contenidas en las notas de fs. 7, 14 a 18, 26 a 28 y 29, debidamente fundamentada y motivada, no se dispone la compensación económica por las vacaciones no utilizadas, por cuanto habiéndose considerado la vulneración del derecho de petición, que supone obtener una respuesta respecto de la solicitud de la peticionaria, a los efectos del eventual ejercicio de los derechos que le corresponda a la misma, sin costas ni multa por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) Existió vulneración del derecho de petición al no tener respuesta a las notas enviadas por la accionante, hasta la presente fecha, ya sea estimatoria o denegatoria; ii) Las autoridades demandadas, tienen el deber de responder de manera formal y pronta a la solicitud efectuada, tal cual establece el art. 24 de la CPE; y, iii) Al estar pendiente de respuesta su reclamo de vulneración de sus derechos de remuneración y vacaciones, no es posible analizar las eventuales lesiones referidas.