SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe del demandado
Lizzette Flores Canelas, representante legal de FABOCE S.R.L., presentó informe en audiencia y dijo que la accionante, el 25 de enero de 2012, por motivos estrictamente personales, presentó nota de renuncia voluntaria irrevocable a las funciones de Ejecutiva de Ventas Empresariales de la Agencia Petrolera de la empresa, por lo que no es evidente el despido injustificado, dicha nota se remitió para ser visada, el 27 de enero del mismo año, ante la Jefatura Departamental de Trabajo.
Ante la renuncia voluntaria de la accionante, se procedió a la elaboración de sus finiquitos para el pago de sus beneficios sociales y su entrega, se la llamó reiteradamente, a lo cual Daxen Darien Rojas Gorena, no se presentó, por lo que se procedió al depósito de los finiquitos a Cuenta de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental del Trabajo el 9 de febrero de 2012.
El 6 de marzo de 2012, se notificó a FABOCE S.R.L., con el instructivo de reincorporación inmediata de Daxen Darien Rojas Gorena, al mismo puesto que ocupaba, por lo que el 13 del citado mes y año, se presentó recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental del Trabajo y ante su rechazo, el 13 de abril del mismo año, se interpuso el recurso jerárquico, el cual aún no se resolvió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación o madre de un niño o una niña menor de un año
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR