SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.Análisis del caso concreto

La accionante alega haber sido obligada a renunciar, con amenazas de ser denunciada por la supuesta comisión de delitos, aunque su empleador tenía conocimiento de su estado de embarazo y haber recibido subsidios de pre natalidad, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, denunciando esa ilegalidad y solicitando ser reincorporada, a lo cual dicha institución instruyó a FABOCE S.R.L., su reincorporación al mismo cargo que ocupaba y el pago de beneficios sociales, lo cual no fue obedecido por la empresa.

Daxen Darien Rojas Gorena, por carta presentada el 27 de enero de 2012, ante la Jefatura Departamental del Trabajo, denunció el despido ilegal, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo, al mismo cargo y a las mismas funciones laborales, más la cancelación de sus derechos laborales, por estado de embarazo.

Por instructivo JDT/CBBA/RXCG/07/2012 de 29 de febrero, Rubén Cortéz Gutiérrez, Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Cochabamba, instruyó a FABOCE S.R.L. reincorporar inmediatamente a la accionante al mismo puesto que ocupaba; además, de sus derechos sociales y laborales conforme a ley, en el plazo máximo de cinco días desde su legal notificación.

El 21 de marzo de 2012, Fernando Quiroz Quilo, Inspector del Trabajo, informó a Giovanna Maldonado Moscoso, Jefa Departamental del Trabajo que el 19 de referido mes y año, se constituyó en FABOCE S.R.L., verificando que no se dio cumplimiento a la reincorporación instruida por esa Jefatura de Trabajo, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada queda abierta la justicia constitucional.

En el caso concreto, la accionante al considerar que fue despedida ilegalmente, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que instruyó su reincorporación, y no fue cumplida por la empresa empleadora, por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, la justicia constitucional queda abierta, por lo que la acción de amparo, se constituye en la vía idónea a la cual acudir en busca de tutela ante la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Siendo que Daxen Darien Rojas Gorena, gozaba de inamovilidad laboral, por su condición de trabajadora, primeramente embarazada y posteriormente como madre de un niño, correspondía a FABOCE S.R.L., dar cumplimiento a la reincorporación instruida por la Jefatura Departamental de Trabajo y al no haber actuado de esa forma, privó a la accionante de su fuente laboral, de la cual depende no solamente ella sino su familia, restringiendo también, tanto a la madre como a su hijo -nacido el 11 de abril de 2012-, el que puedan seguir recibiendo los beneficios de la Caja de Salud correspondiente, por lo cual se tiene por lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo digno y a una remuneración o salario justo, lo cual deviene en una restricción a los derechos a la seguridad social y a la salud.