SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Los representantes de Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la UMSS, mediante informe escrito cursante de fs. 64 a 66 de obrados, señala: a) La UMSS, contrató a la accionante formalizándole un contrato bajo la denominación de contrato a prestación de servicios sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamental Ley, cuyo pago de sus honorarios dependía de la presentación de la factura fiscal, posteriormente se suscribió un contrato a plazo fijo por la gestión 2008, habiéndosele cancelado sus beneficios sociales, luego suscribió otro contrato por diez meses, correspondiente a la gestión 2009, sujeto a la mencionada Ley y no al régimen de la Ley General del Trabajo, contaba con fecha fija de conclusión, poco después firmó otro contrato cuya vigencia comenzó a partir del 31 de mayo de 2010 al 30 de diciembre del mismo año, y a la conclusión del mismo la funcionaria el 11 de agosto de 2011, solicitó el pago de sus beneficios, finalmente el 24 de enero de 2011, suscribió el contrato a plazo fijo 018/2011, hasta el 31 de diciembre, en ese lapso y estando en vigencia el contrato a plazo fijo, el Ex Director de la Escuela René Gonzales suscribió juntamente con la accionante un nuevo contrato a plazo indefinido, suscrito sin el consentimiento del Rector  transgrediendo su autoridad, pues el Director de la Escuela no tenía atribuciones para la suscripción de contratos a plazo indefinido mediante la delegación de firma; y, b) Ante esa situación, el 1 de diciembre de 2011, el Director de Post Grado Walter Canedo Espinoza, cursó la carta de agradecimiento de servicios a la accionante, decisión que fue aceptada por ella, ya que no efectuó ningún reclamo.