SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2012

Fecha: 24-Sep-2012

principio protector

           Por otra parte, de acuerdo al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4, ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación, y en su art. 11.I, establece: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”; determinando en el parágrafo III modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.

           De acuerdo a la revisión de los antecedentes, consta en obrados la nota JDT/CBBA/GMM/31/2012, expedida por la Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante la cual emitió la conminatoria de restitución de la accionante, conminando a la UMSS, a proceder a su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan de acuerdo a ley en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su legal notificación.

           Sin embargo, a pesar de la existencia de la orden de reincorporación, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral que le asiste a la accionante y que goza de aplicación directa conforme a lo dispuesto en el art. 109.I de la CPE, las autoridades demandadas omitieron el cumplimiento cabal de aquella orden ignorando lo dispuesto en el DS 0495, que reconoce un mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata.

           Con relación a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica en función a que no se siguió el procedimiento administrativo para el despido de la accionante de la Universidad, dichos aspectos no pueden ser valorados por este Tribunal; toda vez que, no está resolviendo sobre la ilegalidad de aquel despido, sino simplemente la omisión de dar cumplimiento objetivo a la conminatoria de reincorporación emitida por la Autoridad Departamental del Trabajo, lo cual atenta como se expresó líneas supra a la estabilidad laboral.