SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 3 de julio de 2012, cursante de fs. 35 a 47, la accionante manifestó que, prestaba sus servicios laborales en la UMSS, desde 1998, en diferentes reparticiones y bajo distintos cargos. A partir del año 2007, se fueron elaborando contratos a plazo fijo entre su persona y la Escuela Universitaria de Post Grado dependiente de la misma Universidad, es así que firmó el contrato a plazo fijo 043/2007 de 29 de enero, con el cargo de suministradora, contrato 048/2008 de 27 de marzo, bajo el cargo de auxiliar de clínica, luego el contrato 028/2010 de 22 de abril, como funcionaria hasta el 31 de diciembre del mismo año, mediante el contrato a plazo fijo 018/2011 de 24 de enero, la Escuela Universitaria de Post Grado la contrató como funcionaria hasta el 31 de diciembre de 2011 y por el contrato 037/2011 de 31 de agosto, se le asignó las funciones en el Departamento de Formación Docente y Desarrollo Académico de la Escuela Universitaria de Post Grado en el cargo de Responsable de Registros de Notas y Diplomas a partir del 1 de septiembre del citado año y con carácter indefinido con el número de ítem 15110117.

Alude que, mediante Resolución Rectoral 575/11 de 12 de octubre de 2011, emitida en base a los informes de procesos de contratos indefinidos del Responsable de Recursos Humanos de la Universidad Mayor de San Simón e informe de Asesoría Legal de la UMSS, se decidió dejar sin efecto los contratos a plazo indefinido de varios funcionarios sin que hubiera incluido o consignado su nombre; sin embargo, el entonces Director de la Escuela Universitaria de Post Grado en cumplimiento de la referida Resolución, por nota EUPG -571/11 de 1 de diciembre de 2011, agradeció sus servicios, dejando sin efecto su contrato a plazo indefinido 037/2011 de 31 de agosto, además su despido no establece ninguna causa que lo justifique.

Continuó señalando que, ante esas ilegalidades recurrió al Ministerio del Trabajo a fin de denunciar su despido injustificado y solicitar su reincorporación, institución que comprobó el ilegal despido a través de la Jefe Departamental del Trabajo mediante nota JDT/CBBA/GMM/31/2012 de 26 de abril, emitió y pronunció la conminatoria de restitución, resolviendo conminar a la UMSS, proceder a su reincorporación inmediata en el cargo que ocupaba a momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de la reincorporación, de acuerdo a ley en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su notificación, conminatoria que no fue cumplida por la referida Universidad Mayor, por lo que mediante informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 172 de 4 junio de 2012, la inspectora laboral asignada informó a la Jefa Departamental de Trabajo el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación.