SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de julio de 2012, cursante de fs. 152 a 156, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Rector de la Universidad Mayor de San Simón Lucio Gonzales Cartagena y la actual Directora Titular de la Escuela Universitaria de Post Grado Jennifer Cahill Mangudo, en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpla con la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y demás derechos que correspondan de acuerdo a ley, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas quebrantaron los derechos reclamados por la accionante, mediante su retiro intempestivo al dejar sin efecto el contrato de trabajo a plazo indefinido 037/2011, con el agradecimiento de sus servicios efectuada mediante carta EUPG - 571/11, suscrita por el entonces Director de la Escuela Universitaria de Post Grado, Walter Canedo Espinoza, el empleador al suscribir ese contrato indefinido estaba en la obligación de respetar los términos de su redacción y no dejarlo sin efecto de manera unilateral; 2) Esta acción tutelar fue activada ante la negativa de las autoridades demandadas a reincorporar a la accionante a su fuente de trabajo, concluido que fue el trámite administrativo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, hecho generador de la vulneración de los derechos fundamentales; y, 3) La autoridades demandadas no cumplieron con la conminatoria de reincorporación de 26 de abril, dispuesta mediante nota JDT/CBBA/GMM/31/2012
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- CONFIRMAR