SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 31/2011 de 11 de marzo, el Fiscal General de la “República” lo designó como Fiscal de Distrito del departamento de Beni en cumplimiento de la atribución que le asignó el art. 5 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, habiendo cumplido desde su posesión (en la misma fecha de su nombramiento) sus funciones por el tiempo de un año, dos meses y trece días, aproximadamente.

Afirma que durante aquel lapso de tiempo, más propiamente el 12 de febrero de 2012, nació su hija, por lo que a la fecha del cese de sus funciones contaba con tres meses y doce días de edad; por ello antes de su nacimiento la institución pagaba el subsidio de prenatalidad gozando hasta el día de su cesación de la seguridad social a corto plazo consistente en el subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia además de la protección constitucional del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

No obstante que su hija gozaba del derecho a la lactancia, fue abruptamente “coartado” por parte de la autoridad demandada al dejar sin efecto a través de la Resolución 95/2012 de 24 de mayo, la Resolución por la que se lo nombró como Fiscal de Distrito del departamento de Beni, argumentando intereses institucionales, siendo notificado con esa decisión el mismo 24 de mayo del presente año.