SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, como se precisó ut supra no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera, por motivos de protección del progenitor justamente por la naturaleza del cargo del accionante. En casos de autoridades de alto rango jerárquico la garantía de inamovilidad en razón a contar con un hijo menor de un año de edad trastrocaría la organización institucional del Estado boliviano e impediría el logro de los objetivos institucionales y sin duda podría afectar incluso un ejercicio eficiente de las tareas del Ministerio Público.
En efecto, el art. 5 de la Ley 003, en relación al funcionamiento del Ministerio Público señaló que “…se prorroga la suplencia legal del Fiscal General de la República, que actualmente ejerce el Fiscal de Distrito de Chuquisaca, hasta tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional designe al Fiscal General del Estado Plurinacional conforme a la Constitución Política del Estado y a la nueva ley del Ministerio Público. En caso de cumplimiento de mandato de los Fiscales de Distrito en el período de transición, corresponderá al Fiscal General de la República nombrar directamente de manera interina a los Fiscales que ejercerán estos cargos”.
El contenido de la norma transcrita implica que el Órgano Legislativo dio al Ministerio Público una estructura institucional transitoria, cuya finalidad es garantizar el funcionamiento institucional del mismo, en miras a que el periodo de transición constitucional no represente un quiebre en su institucionalidad, otorgando la atribución al Fiscal General de la República de designar de manera transitoria a los Fiscales de Distrito del país; en ese sentido, este escenario normativo, constituye la arquitectura transitoria del Ministerio Público y su diseño respecto a las autoridades jerárquicas está destinado a resguardar la garantía institucional.
En este marco, se debe considerar que el accionante no estaba institucionalizado, además era un funcionario designado de manera provisoria pues en la propia resolución se refleja la interinidad de su nombramiento y para el ejercicio de una atribución excepcional por parte de una autoridad en un periodo transitorio, por ende no resulta razonable brindar una tutela protegiendo la estabilidad laboral del mismo.
Pese a ello, precautelando los derechos a la salud y la seguridad social, la autoridad demandada designó al accionante en el cargo de Fiscal de Materia, cargo que evidentemente no sólo implicará reciba una remuneración justa por su trabajo, sino que a la vez, garantizará la seguridad social a corto plazo extrañada y el seguro de salud.