Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, en cumplimiento del art. 30.1 del Código Procesal Constitucional otorgue a la accionante el plazo de tres días para que subsane la observación realizada en el presente Auto y de ser así ADMITA la acción de amparo constitucional, y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- rechazado in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- Fragmento 10
- II.4.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer