AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
rechazó in limine
Por Resolución 340/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 77 a 78 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó in limine la acción de amparo, señalando: a) La presente acción fue dirigida contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre que pronunció la Resolución Administrativa Jerárquica 006/2012 de 22 de mayo, dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado contra la accionante; sin embargo, la referida demandante en la exposición de hechos resulta ser absolutamente imprecisa en tanto y de manera confusa denuncia varios aspectos que se hubiesen suscitado en la conformación de la autoridad sumariante y en la consideración de su prueba; b) La acción de amparo constitucional no fue dirigida contra la autoridad Sumariante ni contra los actos desarrollados al conocer y resolver el proceso administrativo; es decir, denuncia hechos en los que la autoridad demandada no intervino; c) La identificación de los derechos y garantías constitucionales, es enunciativa, sin que se establezca conforme a derecho el nexo de causalidad entre los derechos que se denuncian vulnerados y los hechos que los hubiesen causado, aspectos que sin duda caben no limitan, sino imposibilitan que el tribunal de garantías conozca a cabalidad la tutela que persigue; y, d) La petición que formula la demandante resulta incongruente con el planteamiento de su demanda pues, el amparo constitucional, fue dirigido únicamente contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre que resolvió el recurso jerárquico deducido por ella en la tramitación del proceso disciplinario administrativo, por ello no resulta lógico que se solicite se deje sin efecto todo el procedimiento administrativo ilegal.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- rechazado in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- Fragmento 10
- II.4.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer