AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II.4.
Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que el Tribunal de garantías rechazó in limine la acción por considerar que la accionante no dirigió adecuadamente su acción de amparo constitucional, no acreditó el nexo de causalidad entre los derechos que se denuncian vulnerados y los hechos que las hubiesen causado y la petición es incongruente.
Con relación a la legitimación pasiva la accionante, refirió que dirige la presente acción contra Moisés Rosendo Tórres Chivé en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, autoridad que resolvió el recurso jerárquico dentro del proceso administrativo seguido en su contra. Empero, se ha constatado que los actos en virtud a los cuales, presuntamente, se habrían vulnerado sus derechos, fueron emitidos por otra autoridad que no figura como accionada, como ser la Resolución G.A.M.S. 47/2012 de 12 de abril (fs. 31 a 34), la que dispuso su destitución, fue suscrita por Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante de la referida Institución edil y Resolución GAMS 234/12 de 4 de mayo (fs. 21 a 22), que resolvió el recurso de revocatoria también fue emitida por esta autoridad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- rechazado in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- Fragmento 10
- II.4.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer