Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
rechazado in limine
La accionante solicitó tutela de sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, al debido proceso, a la defensa, a la petición y a la “seguridad jurídica”; sin embargo, al haberse rechazado in limine la acción de amparo por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y del Código Procesal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- rechazado in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- Fragmento 10
- II.4.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer