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    AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-RCA

    Fecha: 30-Ene-2013

    2°     DISPONER

    2°     DISPONER que el Tribunal de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días, para subsanar los defectos extrañados en la presente Resolución, para posteriormente, si acaso hubieran sido subsanados y previos los trámites de rigor, en audiencia pública se determine lo que en derecho corresponda.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • Fragmento 5
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
    • reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido
    • i)
    • 2°     DISPONER

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