AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
i)
El Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional argumentando que: i) El Recurso Jerárquico fue interpuesto extemporáneamente y ante una autoridad incorrecta existiendo además actos consentidos libre y expresamente. Sobre la extemporaneidad, cursa en obrados memorial de Recurso de Revocatoria presentado el 24 de febrero de 2012, ante el Decano de la Facultad de Arquitectura de la UMSA (fs. 37 a 38 vta.), y dado el inminente silencio administrativo negativo, presentó Recurso Jerárquico ante la Rectora de esa casa de estudios superiores el 21 de marzo del mismo año (fs. 41 a 44 vta.), de donde se infiere que el Recurso Jerárquico no fue interpuesto de forma extemporánea, pues habiendo sido notificado con el Informe Jurídico 196/12 (fs. 39 a 40) avalado por el Decano de la Facultad de Arquitectura mediante nota de 14 de marzo de igual año, y al anunciarle que no atenderían su requerimiento, el accionante estaba facultado a partir de ese momento para reclamar sus derechos por la vía correspondiente a través de un Recurso Jerárquico. Sobre la interposición de éste Recurso a una instancia incorrecta, si bien es evidente que presentó ante una autoridad no llamada por ley; sin embargo, se verifica que la misma mediante Resolución Rectoral 337/2012 (fs. 46) atiende el recurso jerárquico al haber confirmado la Resolución 221/2012, impugnada por el -ahora- accionante; es decir, que conoce y responde al requerimiento, de modo que no se presenta la figura de consentimiento, pues el hecho de plantear o dirigir erróneamente un recurso a una autoridad no llamada por ley, no implica un acto consentido, consiguientemente queda desvirtuado este supuesto al no constar en obrados una aceptación expresa respecto al acto impugnado, conforme se desprende de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto, pues el accionante no aceptó expresa ni tácitamente la supuesta vulneración de sus derechos conculcados; ii) Inexistencia de relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. Se aprecia en el memorial una relación entre los hechos relatados y la vulneración de sus derechos a la petición, a la obtención de respuesta formal y pronta que el accionante denuncia como vulnerados, demostrando en la literal aparejada al expediente, que sus memoriales de reclamo y recurso de revocatoria, no fueron respondidos; iii) Existe incongruencia entre la petición y la documentación probatoria acompañada al memorial de demanda. Al respecto, es preciso señalar que al no existir claridad en el petitorio, el Tribunal de garantías en aplicación del art. 30.I del CPCo, debió disponer la subsanación de lo observado, otorgando al accionante el plazo de tres días a partir de la notificación con la Resolución, esta incongruencia no constituye una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, iv) Identificación de terceros interesados; respecto a este punto, el art. 31.II de la misma norma procedimental, determina que para la comparecencia de terceros, la Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados. Por lo que, no corresponde declarar la improcedencia por ausencia de éste requisito, puesto que se constituye también en una facultad otorgada al Tribunal de garantías, pudiendo convocar a los mismos o en su defecto determinar se subsane esta observación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido
- i)
- 2° DISPONER