AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de noviembre 2012, cursante de fs. 55 a 64, el accionante manifiestó que el 11 de septiembre de 2011, se publicó la convocatoria 01/2011 para docencia de Taller en la Facultad de Arquitectura de la UMSA, en la cual se cometieron una serie de irregularidades, como la conformación de las comisiones evaluadoras, la falta de oportunidades equitativas entre los postulantes; además de no hacerse conocer la calificación de méritos pese a varias solicitudes realizadas.
Señala que, el 24 de febrero de 2012, presentó Recurso de Revocatoria contra las Resoluciones 221/2011 y 222/2011 ambas de 31 de octubre, observando el incumplimiento de las tres publicaciones de la citada convocatoria exigidas por el art. 65 del Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana, correspondiendo la aplicación del art. 2 del referido Reglamento; donde dispone que sus normas son obligatorias y su incumplimiento constituye motivo de nulidad hasta el vicio más antiguo.
Añade que, su recurso de revocatoria no fue resuelto por el Decano -ahora accionado-, sino remitido al departamento jurídico, instancia que mediante Informe 196/12 de 7 de marzo de 2012, determina que por razones de estrategia no responderían a su requerimiento, contraviniendo así las disposiciones contenidas en los arts. 16 inc. a) y 17.I.II.III y IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y pasibles al régimen de responsabilidad por la Función Pública conforme establece el art. 29 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990. Consecuentemente al existir silencio administrativo negativo ante la interposición del Recurso de Revocatoria presentó Recurso Jerárquico el 21 de marzo del mismo año, ante la Rectora de la UMSA que fue resuelto por Resolución Rectoral 337 de 8 de junio de 2012 y notificado a la parte accionante el 12 de del mismo mes y año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido
- i)
- 2° DISPONER