AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
improcedencia
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 44/2012 de 4 de diciembre, cursante de fs. 66 a 68, declaró la improcedencia con los siguientes fundamentos: a) El Recurso Jerárquico fue interpuesto de forma extemporánea y presentado ante una autoridad incorrecta, conforme se desprende de la Resolución Rectoral 337 de 8 de junio de 2012, señalando que ese recurso debe interponerse ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria; sin embargo, interpuso directamente ante la Rectora de la Universidad, esto supone una aceptación tácita a todo lo determinado por las autoridades “judiciales” demandadas, en consecuencia la presente acción se encuentra dentro de la causal 2 de improcedencia prevista por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que, no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente; b) Incumple con el art. 33.4 y 5 de la misma norma procesal, debiendo existir armonía entre los hechos relatados y la vulneración de los derechos acusados, lo que no sucede en el caso de autos, por consiguiente tampoco existe una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; c) Existe incongruencia entre la petición y la documentación probatoria acompañada al memorial de demanda, incumpliendo el art. 33.8 del CPCo, ya que no precisa en su solicitud para la reparación o preservación de sus derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados. Además el Tribunal de garantías, no se encuentra facultado para determinar responsabilidad administrativa aspecto que le corresponde a la “jurisdicción ordinaria” no constitucional; y, d) No indicó a los terceros interesados individualizándolos, como los postulantes y electos a través de la convocatoria que impugna en el presente amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido
- i)
- 2° DISPONER