AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
Fragmento 3
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 153 de 7 de mayo de 2012, cursante de fs. 26 a 27, declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que: a) Las resoluciones observadas son legalmente impugnables, cuando el ahora recurrente no ha efectuado o interpuesto algún otro recurso inherente a sus derechos que ahora denuncia como vulnerados; b) No habría agotado la vía constitucional contra el “Auto de Vista de 4 de enero de 2012, dictado por la Sala Penal Primera” (sic) y el complementario; y, c) No se podría hablar de que se cumplió en el caso de autos, el presupuesto de la subsidiaridad; toda vez que, no se tiene interpuesto otros medios de impugnación en contra los actos presuntamente ilegales o de las omisiones indebidas que habrían motivado la vulneración de sus derechos, el cual viene a ser un requisito para considerar la presente acción.