Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.