AUTO CONSTITUCIONAL 004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2013

Fecha: 21-Ene-2013

dos meses y veintiún días

Sin embargo, para efectos de mayor comprensión y tomando en cuenta los datos insertos en la Resolución de 14 de octubre de 2011 emitido por la Sala Penal Tercera se tiene: que se estableció el inicio del cómputo a partir del siguiente día hábil a la notificación con la Resolución del Recurso Jerárquico para el inicio del mismo, el día 13 de enero de igual año hasta el proveído de 5 de abril del mismo año, dato que se tomó en cuenta al no contar en obrados con un antecedente más preciso de la fecha de presentación del primer amparo, así en ese tiempo transcurrieron dos meses y veintiún días, y esta Resolución fue conocida por el accionante el 15 de abril según consta en el cargo de recepción en la parte superior de fs. 47, por lo que el cómputo se reinició el 21 de abril de 2011, tomando en cuenta los 3 días que tenía para impugnar, así del 21 de abril al 14 de junio del referido años (fecha de emisión de decreto que instruye subsanar la acción planteada emitida en el segundo amparo planteado), transcurrieron un mes y 23 días, del fallo el demandante tomó conocimiento el 25 de junio del mismo año, volviendo a correr el cómputo desde el 30 de junio, en mérito a los 3 días que tenía para impugnar la resolución; habiéndose presentado el 1 de julio otra acción, no existe día para computar, finalmente tomó conocimiento de la resolución de ésta el 14 de julio del mencionado año, teniendo 3 días para la impugnación, el plazo se reinicia el 20 de julio del año tantas veces citado; se interpuso el cuarto amparo el 7 de octubre de ese mismo año, transcurrieron dos meses y dieciséis días, de la sumatoria del total de los días sometidos a cálculo, se tiene un total de 7 meses; es decir, pasaron más de 6 meses de lo que establece la ley.