Fragmento 5
En relación a las causales de improcedencia reglada, corresponde precisar que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el juez o tribunal de garantías debe necesariamente abocarse al examen de los supuestos de improcedencia, reglado por el art. 96 de la referida Ley:
