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    AUTO CONSTITUCIONAL 004/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 004/2013

    Fecha: 21-Ene-2013

    Fragmento 5

                En relación a las causales de improcedencia reglada, corresponde precisar que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el juez o tribunal de garantías debe necesariamente abocarse al examen de los supuestos de improcedencia, reglado por el art. 96 de la referida Ley:

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • rechazó in limine
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones   tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • II.2.
    • Fragmento 5
    • II.4.     Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
    • II.4.
    • dos meses y veintiún días
    • APROBAR

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