El presente voto disidente, en relación a la SCP 1099/2012 de 6 de septiembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 1099/2012 de 6 de septiembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere

Fecha: 21-Ene-2013

ii)

ii) Asimismo, la sentencia objeto de la presente disidencia establece: “De lo anterior puede extraerse que la procedencia del Recurso Directo de Nulidad referido a actos invasivos o usurpadores es limitada y excepcional frente a la acción de amparo constitucional cuyo análisis es mucho más amplio por centrarse el análisis en los derechos, máxime si se considera que la parte dogmática constitucional determina la interpretación a la aplicación de la parte orgánica”.

El aspecto plasmado en la sentencia objeto del presente voto disidente, no establece de manera clara y fundamentada las circunstancias que darían lugar a la procedencia del Recurso Directo de Nulidad. Tampoco existe una línea argumentativa clara que fundamente la procedencia restrictiva asignada por la sentencia ahora cuestionada al recurso directo de nulidad.