El presente voto disidente, en relación a la SCP 1099/2012 de 6 de septiembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere
Fecha: 21-Ene-2013
ii)
ii) Asimismo, la sentencia objeto de la presente disidencia establece: “De lo anterior puede extraerse que la procedencia del Recurso Directo de Nulidad referido a actos invasivos o usurpadores es limitada y excepcional frente a la acción de amparo constitucional cuyo análisis es mucho más amplio por centrarse el análisis en los derechos, máxime si se considera que la parte dogmática constitucional determina la interpretación a la aplicación de la parte orgánica”.
El aspecto plasmado en la sentencia objeto del presente voto disidente, no establece de manera clara y fundamentada las circunstancias que darían lugar a la procedencia del Recurso Directo de Nulidad. Tampoco existe una línea argumentativa clara que fundamente la procedencia restrictiva asignada por la sentencia ahora cuestionada al recurso directo de nulidad.
- a)
- objeto
- ii)
- 3) Naturaleza Jurídica y alcances procesales del Recurso Directo de Nulidad.
- i) El componente concentrado de control de constitucionalidad;
- ,
- 1)
- el control competencial de constitucionalidad
- sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia
- 3.2. Contenido esencial del recurso directo de nulidad. Precisión de su ámbito de protección
- y tal como se señaló en el fundamento jurídico precedente, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que su objeto de protección es el resguardo de la garantía institucional de la competencia, razón por la cual se encuentra situada dentro del control competencial de constitucionalidad, pero además, tiene también una naturaleza tutelar, puesto que resguarda un elemento esencial del debido proceso: la competencia.
- tiene la finalidad de tutelar un elemento específico del derecho al juez natural que es la garantía de competencia, siendo precisamente éste aspecto el determinante para la delimitación del contenido esencial del recurso directo de nulidad como garantía constitucional adjetiva
- a) La usurpación de competencias por parte de servidores públicos, a través de un acto o resolución
- 3.3. Ámbitos procesales diferenciales del recurso directo de nulidad y la acción de amparo constitucional
- se tiene que la acción de amparo constitucional, al tener como ámbito de protección la tutela de derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa y al estar la garantía de la competencia resguardada por el recurso directo de nulidad, es evidente que este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional, por tanto, los otros elementos del juez natural como ser la imparcialidad y la independencia y los demás componentes del debido proceso podrán ser tutelables a través de la acción de amparo constitucional.