El presente voto disidente, en relación a la SCP 1099/2012 de 6 de septiembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere
Fecha: 21-Ene-2013
se tiene que la acción de amparo constitucional, al tener como ámbito de protección la tutela de derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa y al estar la garantía de la competencia resguardada por el recurso directo de nulidad, es evidente que este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional, por tanto, los otros elementos del juez natural como ser la imparcialidad y la independencia y los demás componentes del debido proceso podrán ser tutelables a través de la acción de amparo constitucional.
Así, se tiene que la acción de amparo constitucional, al tener como ámbito de protección la tutela de derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa y al estar la garantía de la competencia resguardada por el recurso directo de nulidad, es evidente que este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional, por tanto, los otros elementos del juez natural como ser la imparcialidad y la independencia y los demás componentes del debido proceso podrán ser tutelables a través de la acción de amparo constitucional.
En base a lo expuesto, considero pertinente el razonamiento desarrollado por la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, entendimiento jurisprudencial que en base a los argumentos desarrollados, establece la diferencia sustancial entre el contenido esencial del recurso directo de nulidad y la acción de amparo constitucional, por cuanto, en opinión de la magistrada que suscribe el presente voto disidente, dicho razonamiento no debiera ser modulado o modificado, menos aún en los términos desarrollados en la sentencia objeto del presente voto disidente, ya que no se brinda a los justiciables seguridad y certeza jurídica, toda vez que los ámbitos de tutela entre el recurso directo de nulidad y la acción de amparo constitucional, no se encuentran claramente definidos.
- a)
- objeto
- ii)
- 3) Naturaleza Jurídica y alcances procesales del Recurso Directo de Nulidad.
- i) El componente concentrado de control de constitucionalidad;
- ,
- 1)
- el control competencial de constitucionalidad
- sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia
- 3.2. Contenido esencial del recurso directo de nulidad. Precisión de su ámbito de protección
- y tal como se señaló en el fundamento jurídico precedente, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que su objeto de protección es el resguardo de la garantía institucional de la competencia, razón por la cual se encuentra situada dentro del control competencial de constitucionalidad, pero además, tiene también una naturaleza tutelar, puesto que resguarda un elemento esencial del debido proceso: la competencia.
- tiene la finalidad de tutelar un elemento específico del derecho al juez natural que es la garantía de competencia, siendo precisamente éste aspecto el determinante para la delimitación del contenido esencial del recurso directo de nulidad como garantía constitucional adjetiva
- a) La usurpación de competencias por parte de servidores públicos, a través de un acto o resolución
- 3.3. Ámbitos procesales diferenciales del recurso directo de nulidad y la acción de amparo constitucional
- se tiene que la acción de amparo constitucional, al tener como ámbito de protección la tutela de derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa y al estar la garantía de la competencia resguardada por el recurso directo de nulidad, es evidente que este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional, por tanto, los otros elementos del juez natural como ser la imparcialidad y la independencia y los demás componentes del debido proceso podrán ser tutelables a través de la acción de amparo constitucional.