El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0093/2013 de 17 de enero, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0093/2013 de 17 de enero, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:

Fecha: 17-Ene-2013

IMPROCEDENTE

La SCP 0093/2013, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, declara IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, con el fundamento de que en el proceso dentro del cual fue promovida la misma, no se abrió la competencia de la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, concluyendo que la acción que nos ocupa -conforme a los fundamentos jurídicos expresados en la Sentencia- “no debió ser admitida” (el resaltado es mío).

La Sentencia arriba a esa conclusión y determinación, remitiéndose a las normas del Código de Procedimiento Civil, en virtud a la posibilidad de aplicar supletoriamente sus normas de acuerdo a lo previsto expresamente por el art. 74.2 del Código Tributario Boliviano (CTB); el que según se señala en el voto de la mayoría, no establecería de manera concreta el momento de la apertura de competencia en las demandas contenciosa tributarias, por lo que aplicando lo establecido en el art. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en cuanto a que la competencia de un juez ante quien se interpone una demanda, se abre con la citación de ésta al demandado; siendo así que en el caso en análisis, si bien se interpuso la demanda contenciosa tributaria, ésta no fue notificada al demandado, vale decir el SIN Regional Potosí, por lo que a juicio de los Magistrados suscribientes de la Sentencia, no se habría abierto la competencia de la Jueza ante quien se promovió la acción de inconstitucionalidad concreta; en consecuencia, se concluye que no existiría un proceso judicial o administrativo pendiente de resolución, en el cual deban aplicarse las normas cuestionadas de supuesta inconstitucionalidad.