El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0093/2013 de 17 de enero, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0093/2013 de 17 de enero, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:

Fecha: 17-Ene-2013

procesos judiciales o administrativos

De otro lado, tampoco resulta admisible el fundamento de que en el caso, no se habría abierto la competencia del Juez por no haberse notificado al demandado con la demanda contenciosa tributaria, por cuanto éste no es un parámetro para definir la oportunidad en la que se puede plantear una acción de inconstitucionalidad concreta, puesto que el art. 109 de la LTCP -aplicable al caso- hace alusión a los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma a ser aplicada, siendo irrelevante el momento en que se abre la competencia del juez a los efectos de suscitar el incidente de inconstitucionalidad, máxime cuando la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, como se señala en la propia Sentencia objeto de la presente disidencia, ha realizado una interpretación más “amplia, extensiva o laxa” (sic), respecto al planteamiento de esta clase de acción, en cuanto a que por ejemplo, las normas cuestionadas, no necesariamente deben referirse a aquéllas a ser aplicadas para la resolución o definición del proceso en el cual es promovido (SCP 0646/2012 de 23 de julio), amplitud que debe continuar irradiándose aún más, a objeto de pasar de una vez por todas de una justicia formal, hacia una justicia material, haciendo patente el “cambio de la justicia” que claman los ciudadanos y que esperan de las autoridades que ellos mismos han elegido.