SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

denegó

La Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de mayo de 2011, cursante de fs. 22 vta. a 24 vta., denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: a) El derecho a la libertad del representado de la accionante ha sido limitado dentro el proceso penal seguido en su contra, por el delito de violación de niño y niña adolescente con agravante conforme al art. 308 bis. y 310 núm. 2 y 7 del Código Penal (CP), consecuentemente no ha demostrado a través de medio alguno que la privación de su derecho a la libertad, sea ilegal o indebida; la resolución de primera instancia habría sido revocada por la Sala Penal Tercera, lo que no está acreditado de manera alguna, por lo que, no permite al Juez de garantías conocer el razonamiento utilizado por los Vocales ahora demandados; y, b) Si bien el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que no se requiere ninguna formalidad procesal para la presentación de la acción de libertad, el Tribunal Constitucional en la SC 1966/2004-R de 17 de diciembre, estableció: “… que no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.