SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

Sobre la improcedencia y procedencia de la detención preventiva

Como se puede apreciar, el legislador utiliza en esta norma procesal, el método de -exclusión- para establecer de manera precisa en qué supuestos no procede la detención preventiva, para luego en el art. 233 del CPP, predeterminar los casos y requisitos para la procedencia de esta medida cautelar; conforme al siguiente texto:

'Artículo 233º.- Modificado por la Ley 007 (Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos:

Del contenido de la norma descrita, se concluye que por un lado, el legislador en el primer párrafo, ha revalorizado el derecho de la víctima, precautelando la garantía amplia de participación con un carácter autónomo dentro de la acusación y que también concuerda con el art. 11 del CPP (modificado por la Ley 007); por otra parte, se concluye que en los delitos no comprendidos en los tres incisos del art. 232 del CPP, procede la detención preventiva; previo cumplimiento de las exigencias establecidas por ley y por tanto se encuentren presentes los siguientes presupuestos procesales: 1) Que exista imputación formal, debidamente fundamentada (SC 0760/2003-R); y, 2) La petición del fiscal o del querellante, así como la concurrencia de los requisitos 1 y 2 del artículo transcrito ut supra.