SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

III.6. Análisis del caso concreto

Conforme los antecedentes de la presente acción, se constató que  el 4 de abril de 2011, se llevó a cabo la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva del representado de la accionante, oportunidad en la que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, aceptó la solicitud imponiéndole detención domiciliaria con escolta policial, decisión que fue apelada por la acusadora particular, lo que motivó a la Sala Penal Tercera que por Auto de 4 de mayo de 2011, revoque el Auto de 4 de abril del citado año, manteniendo la detención preventiva que fue impuesta mediante Auto de 16 de octubre de 2009.

De lo precedentemente expuesto y antes de ingresar a analizar la vulneración del derecho al debido proceso dentro de esta acción de libertad es menester ingresar a verificar si se cumplen los presupuestos establecidos en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es decir: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”, en aplicación de la jurisprudencia citada al presente caso se tiene que la decisión asumida por la Sala Penal Tercera afecta de manera directa a la libertad del representado de la accionante, y al no tener otra instancia para apelar, se concluye que en el presente caso se cumple con los presupuestos establecidos en la Sentencia Constitucional Pluriancional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 para ingresar a analizar el derecho al debido proceso dentro de esta acción de libertad.

Del análisis del expediente y la Conclusión II.2 del presente fallo, se tiene que el Auto de 4 de mayo de 2011, cumple con la correspondiente motivación y fundamentación ya que el Tribunal expresó en su decisión los motivos de hecho y derecho, indicando que “un acuerdo transaccional en estas circunstancias podría derivar en una influencia indirecta sobre los menores, que han sido ofrecidos en calidad de testigos y esa influencia indirecta, vendría no solamente por el intento de lograr un acuerdo transaccional sino también por el hecho que esos menores dependen y, tiene una directa relación con Ema Capari a quien los familiares del imputado así como su abogado, han buscado una y otra vez para tratar de llegar a un acuerdo transaccional” (sic.) asimismo, hacen referencia a lo siguiente: “(…) que todavía concurre la circunstancia de peligro de obstaculización previsto en el inc. 5) del art. 235 del CPP, que establece como circunstancia de peligro de obstaculización: Cualquier otra circunstancia debidamente fundamentada que el imputado directa o indirectamente obstaculizará la averiguación de la verdad” (sic.), por lo expuesto y en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, se considera que no existió la vulneración del derecho al debido proceso y en consecuencia tampoco al derecho a la libertad.