SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Mario Ponce Coca y Felipe Jesús Marca Pita, como Director de la DDE de Cochabamba y Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica - Presidente del Tribunal Disciplinario de la referida Dirección respectivamente, mediante memorial de 19 de octubre de 2012, cursante de fs. 24 a 25, firmado sólo por el segundo de los nombrados, informaron ante el Tribunal de garantías que existe la solicitud presentada por la “Sra. Solís”; sin embargo, el expediente se encontraba con el Secretario del Tribunal Administrativo, David Ovando Vásquez y no con la Secretaria de Asesoría Jurídica, Esther Corminales.
Que la accionante jamás acudió a pedir las copias mientras el Jefe de Asesoría Jurídica estaba en esta ciudad; y conociendo que el citado funcionario estaba de viaje de Oruro se constituyó en las oficinas a exigir dichas copias, y en fecha posterior al 29 de septiembre de 2012, cuando cumplía sus funciones habituales el “Dr. Marca” la accionante no se presentó, lo que demuestra claramente un actuar malicioso, por que como no se cuenta con personal notificaciones y entrega de copias, los interesados deben acudir a recabar la documentación y cubrir los costos de las fotocopias, siendo que no se entregó las mismas por irresponsabilidad de la misma accionante, quien actúa con malicia y temeridad desvirtuando la verdad de los hechos, pidiendo se deniegue el recurso de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Reiteración jurisprudencial del derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- CONFIRMAR