Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.4.
II.4. Oficio DDE-OFI-UAJ 010/2012 de 24 de septiembre, por el cual la Jefe a.i. de la Unidad de Asesoría Legal, respondió a la accionante que su: “…solicitud no puede ser atendida toda vez que el expediente se encuentra en la oficina del Dr. Felipe Marca el cual se encuentra cerrada y no tengo acceso a la misma, y como bien sabe que esta semana se está llevando a cabo los juegos estudiantiles plurinacionales en la ciudad de Oruro, el Dr. Marca se encuentra de comisión en dicha ciudad…” (sic) (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Reiteración jurisprudencial del derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- CONFIRMAR