SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.2. Análisis del caso concreto

En este sentido, la accionante dentro del proceso administrativo disciplinario que inició contra Eduardo Roberto Guamán López, solicitó se le haga entrega de fotocopias legalizadas de todos los actuados, a cuyo fin, presentó dos memoriales el 20 de septiembre de 2012, dirigidos al Presidente del Tribunal Disciplinario y al Director Departamental, ambos de la DDE de Cochabamba y de los cuales, sólo el primero de los nombrados procedió a responder indicándole que pase a recoger las mismas de Secretaría. Dicha petición se reiteró por otros dos memoriales entregados el 24 de septiembre de 2012, dirigidos a las dos autoridades señaladas sin que se haya recibido respuesta alguna al respecto.

         En este marco, con relación a los memoriales de 20 y 24 de septiembre de 2012, dirigidos al Director Departamental de Educación, Jorge Mario Ponce Coca, pese a su legal citación con la demanda de amparo constitucional no acreditó que haya respondido los mismos; es decir, incluso en el caso de considerarse incompetente para atender lo peticionado, debió dirigir a la accionante a la autoridad competente, o en caso, de considerar impertinente la petición, debió explicar a la accionante los motivos por los cuales arribó a esa conclusión en un tiempo razonable, pero no dejarla en la incertidumbre como aconteció. En este contexto, debe recordarse que el derecho de petición constituye un derecho que permite la concreción y realización de otros derechos, por lo que su realización está ligada a la transparencia con la que deben actuar las servidoras y los servidores públicos (art. 232 de la CPE).

Con relación a Felipe Jesús Marca Pita, Presidente del Tribunal Disciplinario de la DDE, si bien respecto al memorial de 20 de septiembre, contestó que: “…puede recoger de secretaría…” las fotocopias legalizadas solicitadas, por lo aseverado por la propia accionante en la acción de amparo constitucional y del oficio DDE-OFI-UAJ 010/2012 de 24 de septiembre, la Jefe a.i. de la Unidad de Asesoría Legal que expresamente sostiene como respuesta a la reiteración de la solicitud de la accionante que la misma no podía ser: “…atendida toda vez que el expediente se encuentra en la oficina del Dr. Felipe Marca el cual se encuentra cerrada y no tengo acceso a la misma, y como bien sabe que esta semana se está llevando a cabo los juegos estudiantiles plurinacionales en la ciudad de Oruro, el Dr. Marca se encuentra de comisión en dicha ciudad…”.