SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 03-Ene-2013

o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades

Al respecto para satisfacer el derecho de petición conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debe existir una respuesta oportuna y sobre el fondo de la problemática, en este sentido, el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1º no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (las negrillas nos corresponden), por ello, si el codemandado se encontraba en viaje oficial del 21 al 28 de septiembre (Conclusión II.6 de esta Sentencia), no resulta entendible que durante ese tiempo no exista mecanismo alguno para efectivizar materialmente el derecho a la petición, de forma que es claro que la omisión de la autoridad demandada en el caso concreto, provocó la lesión al citado derecho a la petición de la accionante.