SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013
Fecha: 11-Ene-2013
a)
a) El accionante en representación legal de la Empresa INGETELCOM S.R.L., manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, emitió una convocatoria a licitación Pública CUCE: 10-1706-00-183497-1-1 para la obra: “Iluminación ingreso de ciudad satélite tramo: Carretera-plaza principal ciudad satélite”, por un monto de Bs1 795 000.- (un millón setecientos noventa y cinco mil bolivianos), que habiéndose presentado a dicha licitación, mediante Resolución RPC 002/2010 de 19 de marzo, fueron adjudicados dicha obra con financiamiento del proponente; b) Por razones apremiantes de índole social y de seguridad ciudadana, el 11 de marzo de 2010, el Jefe de Alumbrado Público del referido municipio, Elvio Padilla Justiniano, mediante carta de 12 de marzo de 2010, solicitó a la empresa el inicio de trabajos de iluminación, esto mientras la Unidad de Contrataciones elaboraría el contrato administrativo; en respuesta a ese requerimiento, INGETELCOM S.R.L., inició los trabajos del 16 al 29 de marzo de 2010, culminando la obra, siendo avalada por dicho funcionario Municipal; c) Concluida la obra, solicitó al Alcalde Municipal la suscripción del contrato administrativo y la cancelación por la ejecución de la obra. Mediante nota de 25 de julio del señalado año, dirigida al entonces Presidente del Concejo Municipal de Warnes, Mario Cronembold Aponte, solicitaron pueda instruir el pago adeudado, no recibiendo respuesta a su pedido; d) El hoy accionante, mediante dos memoriales dirigidos al Alcalde Municipal de Warnes, solicitaron el pago de Bs3 240 233,21.- (Tres millones doscientos cuarenta mil doscientos treinta y tres mil con 21/100 Bolivianos), por trabajos ejecutados por la empresa INGETELCOM S.R.L., que incluye intereses ordinarios, moratorios, honorarios profesionales de abogado y otros; asimismo, solicitaron fotocopias legalizadas de toda la carpeta del proceso de licitación, no recibiendo respuesta, de esa forma al no haber sido atendidos en su pedido sea positiva o negativamente sus tres solicitudes, consideró que se vulneró su derecho de petición, como también se operó el silencio administrativo negativo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2. El derecho a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita y oral.
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR