SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.2. El derecho a la petición

Relativo al derecho de petición, actualmente consagrado por el art. 24 de la CPE, el mismo establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.