SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013

Fecha: 11-Ene-2013

denegó

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 264 a 265, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a)El accionante, actuando en representación de legal de INGETELCOM S.R.L., sostuvo que en un proceso de contratación convocado por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, se adjudicó la iluminación de ingreso a la ciudad satélite tramo carretera-plaza principal, por un monto de Bs1 795 000.- el 19 de marzo de 2010, con financiamiento propio realizó dicha prestación y concluyó el 29 del mismo mes y año, siendo avalado dichos trabajos por Elvio Padilla Justiniano, Jefe de Alumbrado Público del Municipio de Warnes. El accionante manifiesta que mediante nota de 25 de julio del referido año, y los últimos memoriales de 2 y 22 de mayo de 2012, no ha recibido respuesta positiva o negativa a su solicitud de pago, dejándole en la incertidumbre su derecho de petición; b) La autoridad demandada mediante su representado, señaló que se dio respuesta definitiva a las peticiones que realizó el accionante, indicándole que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes no le iba a cancelar, siendo esta una respuesta concreta, por lo que no hubo silencio administrativo, agrega, que los últimos memoriales presentados por el accionante, han sido resueltos; y, c)Cursa en la carpeta del Gobierno Autónomo Municipal de la referida Localidad, que el 2 de agosto de 2012, el ahora accionante recibió una comunicación externa 134 de 28 de mayo del mismo año, que expresamente indica: “…el Ejecutivo Municipal no puede hacer el pago de ningún monto sin tener el respaldo legal correspondiente, que así lo determine, pues no existe ningún contrato administrativo que vincule jurídicamente al Municipio de Warnes y la empresa INGETELCOM S.R.L…” (sic). De donde se evidencia que el accionante el 2 de agosto de 2012, tuvo conocimiento de la respuesta negativa a su solicitud, en consecuencia, no existió ninguna vulneración de su derecho de petición.